La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declinado su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Corporación Keydex, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, dado que la materia es de carácter laboral y está vinculada a una relación de trabajo.
Extracto de la motiva
En cumplimiento de las disposiciones legales citadas anteriormente, corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al no aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto observa: En anteriores oportunidades esta Sala ha expuesto con detalle los cambios de criterio sucedidos en el tiempo con motivo de la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de una relación laboral (Vid. entre otras muchas decisiones, Sentencia Nro. 1.559 del 23 de noviembre de 2011, caso: Comercializadora Snacks, S.R.L. contra Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy). Así, tenemos que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Sentencia Nro. 9 de fecha 5 de abril de 2005 (expediente N° 2003-0034, caso: Universidad Nacional Abierta), estableció que el conocimiento de tales causas correspondía en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sin establecer el Pleno de este Tribunal, los efectos de su decisión en el tiempo.
Dispositiva
1°) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2°) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00125 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, en fecha 22 de marzo de 2010, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual corresponda previa distribución.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajorelación laboral