Sentencia N° 1439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01439, Exp. 2009-0717, 08/10/2009
Expediente2009-0717
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de cumplimiento de convención colectiva presentada por el ciudadano Jadec Enrique Medina Ochoa, actuando como Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Construcción. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la reclamación debía ser presentada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, señalando que los conflictos colectivos deben ser tramitados ante las autoridades administrativas y no ante el Poder Judicial. Se destacó que la normativa laboral vigente establece que las reclamaciones por incumplimiento de convenciones colectivas deben ser gestionadas a través de los mecanismos de conciliación y arbitraje previstos en la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Nuestra legislación sustantiva laboral contempla en su artículo 5 parte in fine, la manera como debe tramitarse los conflictos que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos entre trabajadores y empleadores, remitiendo dicho artículo al Titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, donde encontramos específicamente en el Capitulo III, Sección Primera artículos 469 y siguientes que la tramitación para las reclamaciones de trabajadores u organizaciones sindicales exigiendo el cumplimento de Contrataciones Colectivas debe realizarse por ante las Inspectorías del Trabajo adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, bajo el procedimiento de conciliación. De tal manera que, al presentarse este supuesto de hecho contemplado en la norma antes mencionada, los trabajadores o las organizaciones sindicales que los representen, cuando pretendan reclamar o solicitar el cumplimento de una Contratación Colectiva deben necesariamente realizarlo por ante la Administración Pública, es decir, por ante las Inspectorías del Trabajo adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social., en el caso de marras, es forzoso concluir para este sentenciador luego de verificar que la reclamación planteada en la presente causa se trata de la misma situación que regula las normas antes comentadas, que la parte demandante debió realizar su petición por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de convención colectiva incoara el ciudadano JADEC ENRIQUE MEDINA OCHOA, actuando con el carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS CIVILES, LIMPIEZA, ASFALTADO, MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y SUS SIMILARES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CELIA COMPAÑÍA ANÓNIMA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 20 de julio de 2009, la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivatrabajadoressindicatoinspectoría del trabajo

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