Sentencia N° 1437 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01437, Exp. 2015-1054, 03/12/2015
Expediente2015-1054
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la nulidad de los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado'. Se aceptó la competencia, considerando que el acto impugnado es de efectos generales y fue dictado por un órgano con autonomía funcional. La decisión establece que la Sala Político Administrativa es competente para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos generales, como es el caso del reglamento mencionado. Se anula todo lo actuado ante el a quo y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, salvo lo atinente a la competencia, ya decidido en este fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Jhonny Rafael Vásquez Pérez y Karla Irene Bodán Baca, antes identificados, miembros del personal administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), contra los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la referida casa de estudios, y contra las retenciones que con base a dicho cuerpo normativo se han venido realizando en la nómina de sus empleados. En tal sentido se observa, que tal como fuese advertido por el tribunal remitente, esta Sala Político Administrativa es competente para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos de efectos generales dictados por los órganos con autonomía funcional, como lo es la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), y que además sirvió de fundamento para las retenciones que se han venido realizando en la nómina de sus empleados, cuya nulidad también se ha solicitado; en efecto, el comentado criterio fue reiterado mediante decisión de reciente data (vid. Sentencia de esta Sala Político Administrativa N°00147, publicada el 25 de febrero de 2015, caso: Cenaira De Jesús Zabala), en la cual se dejó sentado, lo siguiente: “(…) las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente: ‘Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’. ‘Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (…) Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.” (…).

Dispositiva

1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Jhonny Rafael Vásquez Pérez y Karla Irene Bodán Baca, en su condición de miembros del personal administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), contra los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la referida casa de estudios; y respecto a la validez de las retenciones que con base a dicho cuerpo normativo se han venido realizando en la nómina de sus empleados. 2. En consecuencia, se ANULA todo lo actuado ante el a quo. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, salvo lo atinente a la competencia, ya decidido en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadreglamentojubilacionespensionescompetencia

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