La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Aurelio Mora y Dragasur, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y homologar transacciones en materia de salud y seguridad laboral, según lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento -concurrentes e inmodificables- condición necesaria y fundamental para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa decidida administrativa. (Vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Números 545 y 948 del 27 de abril y 14 de julio de 2011, respectivamente). Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan someterlo a la sede jurisdiccional. Así se determina.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita entre el ciudadano AURELIO MORA y la sociedad mercantil DRAGASUR, C.A.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo