La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilmer José Gamboa contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer sobre la suspensión de la relación laboral alegada por el demandante, y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según sentencia que dictara en fecha 17 de junio de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. De lo anterior se desprende que la parte actora, alegó una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que ella considera como despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que manifestó en su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, lo siguiente: “el ambiente se tornó hostil y violento de la compañía, lo cual es un hecho notorio (…) a tal punto que efectivos militares y personas ajenas a la compañía, (…) ejercían de manera (…) agresiva y peligrosa actos de coacción”. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMER JOSÉ GAMBOA, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de junio de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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