La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oscar Rubén Acosta Grillet contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que el demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo, alegando estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a dicha instancia para su evaluación.
La Sala destacó que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, solo se puede despedir a un trabajador con fuero sindical mediante causa justificada y con la autorización del Inspector del Trabajo. Por lo tanto, el tribunal remitente no tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando así su decisión de remitir el asunto a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al interponer solicitudes ante dos instancias diferentes, indicando que debió esperar la decisión de la Inspectoría antes de acudir al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 11 de junio de 1997, comenzó a prestar servicios para la empresa CORPOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “INGENIERO DE YACIMIENTO, adscrita (sic) a la Gerencia UNIDAD DE EXPLOTACIÓN CARITO de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”, hasta el día 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, indicando que el mismo es injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano OSCAR RUBÉN ACOSTA GRILLET, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónfuero sindicaldespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo