Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2015-0795, 15/12/2016
Expediente2015-0795
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la acción de amparo tributario presentada por Ana Miguelina Muentes de Santana. La apelante argumentó que la acción de amparo era improcedente debido a que la deuda tributaria no estaba prescrita y que la demandante mantenía obligaciones pendientes con el IVSS. La Sala determinó que la acción de amparo tributario es un medio judicial para exigir a la Administración Tributaria el cumplimiento de sus obligaciones cuando incurre en demora excesiva. En este caso, se constató que el IVSS no había dado respuesta a las solicitudes de la accionante, lo que justificó la procedencia del amparo. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación del IVSS, confirmando la decisión del tribunal inferior que había ordenado al IVSS emitir una respuesta a las solicitudes de la demandante en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra la decisión definitiva N° 1710 de fecha 12 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo tributario ejercida por la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana, en su condición de “Presidenta y Socia Mayoritaria” de la sociedad de comercio Inversiones Anny San Miguel Arcángel, C.A.; contra “la supuesta demora excesiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en resolver LA PETICIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ACCIONANTE ANTE EL ORGANISMO SUPRA INDICADO Y DECLARATORIA DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA DE LA EMPRESA FERRETERÍA MATERIALES RENÉ, S.R.L., DONDE APARECE COMO SOCIA LA CIUDADANA ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA”. Previamente al análisis de lo expuesto supra, observa esta Máxima Instancia que la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana, antes aludida, consignó en el expediente judicial en fechas 30 de septiembre de 2015, 5 de noviembre de 2015 y 2 de febrero de 2016 sendos “escritos de consideraciones”. Allí, la mencionada ciudadana manifestó su desacuerdo con la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas porque, según su criterio, la misma “contradice el espíritu consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” al ordenar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la emisión de una respuesta a las solicitudes realizadas en sede administrativa, colocándola en una posición de espera que la obligaría “a iniciar un proceso contencioso administrativo (sic) que me llevará años, conllevando a suspender en el tiempo [sus] derechos constitucionales, lo que obviamente [le] causará daños patrimoniales irrecuperables y perjuicios no reparables”; requiriendo en consecuencia a través de esos escritos, la declaratoria de: (i) procedencia de la “prescripción de la supuesta deuda de la empresa Ferretería y Materiales René, S.R.L.”; (ii) “sin lugar de la apelación interpuesta por la apoderada del IVSS, restituyendo con ello la tutela judicial efectiva, para garantizar con ello [sus] derechos constitucionales del derecho al trabajo y [su] derecho a la actividad económica”; y (iii) “ORDENAR al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que proceda inscribir en la institución a [su] empresa Anny San Miguel Arcángel, C.A., restituyendo de esa forma [sus] derechos constitucionales violados” (sic). (Agregados de esta Sala). De lo anterior, advierte esta Alzada que el Tribunal a quo se limitó a realizar el análisis correspondiente a la presente causa, consistente en la acción de amparo tributario incoada explicada en los párrafos precedentes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación en juicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para enervar los efectos de la sentencia definitiva N° 1710 del 12 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo tributario ejercida el 30 de octubre de 2014 por la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana, supra identificada, en su condición de “Presidenta y Socia Mayoritaria” de la sociedad de comercio INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A.; contra “la supuesta demora excesiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en resolver LA PETICIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ACCIONANTE ANTE EL ORGANISMO SUPRA INDICADO Y DECLARATORIA DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA DE LA EMPRESA FERRETERÍA MATERIALES RENÉ, S.R.L., DONDE APARECE COMO SOCIA LA CIUDADANA ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA”. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA del fallo objeto de impugnación. 3.- Se CONFIRMA la mencionada decisión. 4.- CON LUGAR la acción de amparo tributario incoada, descrita supra. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto recurrido, conforme a lo señalado en la presente decisión judicial.

Palabras clave

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