La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso, confirmando la decisión del Instituto que impuso una multa a la entidad bancaria por la sustracción de fondos de una cuenta de ahorros, argumentando que el banco no demostró que la sustracción no fue realizada por su cliente o por un tercero con acceso a su información.
Extracto de la motiva
La representación de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal aludió a los antecedentes del procedimiento administrativo que concluyó con la actuación impugnada, señalando que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario no cumplió con los requisitos legales para la imposición de la sanción. Sin embargo, la Sala consideró que el Instituto actuó conforme a la ley y que el banco no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los hechos que fundamentaron la sanción. La Sala destacó que el banco tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de los fondos de sus clientes y que no demostró que la sustracción de dinero no fue realizada por su cliente o por un tercero con acceso a su información.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra “la denegación tácita del recurso intentado contra el acto administrativo emanado del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (…) en fecha 13 de octubre de 2000, (…) por la abstención del Ministro de la Producción y del Comercio de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto tempestivamente (…)”. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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