Sentencia N° 1435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01435, Exp. 2007-0746, 08/08/2007
Expediente2007-0746
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia, respecto a la ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de dicha providencia, ya que corresponde a la jurisdicción administrativa. Se confirmó la decisión del juzgado de origen que declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo están sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se ha destacado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no sólo el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedida, sino el pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido; en tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo, hasta que se verifique el efectivo cumplimiento de la providencia respectiva.

Dispositiva

1- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 533-07, de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, interpuesta por la ciudadana KARINA MERCEDES LIRA ORTEGA, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. 2- Se CONFIRMA bajo los términos precedentemente expuestos la decisión consultada de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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