Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2015-0565, 15/12/2016
Expediente2015-0565
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1.779 del 16 de diciembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Sisa, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1290 del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había calificado a la contribuyente como 'Sujeto Pasivo Especial' y había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Fisco Nacional. Sin embargo, se anuló la 'Tarea N° 0100000003302-2' emitida por el SENIAT, que exigía el cumplimiento de obligaciones tributarias durante un período amparado por un recurso jerárquico pendiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada el análisis de la sentencia definitiva N° 1.779 del 16 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la contribuyente Corporación Sisa, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1290, emitida en fecha 28 de noviembre de 2008 por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por disconformidad con: (i) el Oficio N° SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2007/328 sin fecha, notificado el 8 de junio de 2007, y (ii) la 'Tarea N° 0100000003302-2' de fecha 30 de noviembre de 2007 y notificada el 10 de enero de 2008, ambos actos emanados de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado servicio tributario; mediante los cuales se calificó a la contribuyente de autos como 'Sujeto Pasivo Especial', de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la 'Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales' N° 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 del 8 de febrero de 2007, y se le informó la omisión en la que habría incurrido, al no declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado en el período impositivo correspondiente al mes de julio de 2007.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1.779 del 16 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario, del 15 de marzo de 2016). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal de instancia que se enumeran a continuación: (i) la inexistencia de la presunta violación del debido proceso, en virtud de la acumulación de los procedimientos administrativos atinentes al recurso de revisión y al recurso jerárquico incoados en sede administrativa; (ii) la improcedencia del alegato expuesto por la representación en juicio de la recurrente, referente a la supuesta vulneración del debido proceso, al obstaculizar la Administración Tributaria el trámite probatorio; y (iii) la motivación suficiente del acto administrativo impugnado. 3.- SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la mencionada decisión. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la empresa CORPORACIÓN SISA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1290, emitida en fecha 28 de noviembre de 2008 por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra: (i) el Oficio N° SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/COT/2007/328 sin fecha, notificado el 8 de junio de 2007, y (ii) la 'Tarea N° 0100000003302-2' de fecha 30 de noviembre de 2007, notificada el 10 de enero de 2008, ambos actos emanados de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado servicio tributario; mediante los cuales se calificó a la contribuyente de autos como 'Sujeto Pasivo Especial', de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la 'Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales' N° 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 del 8 de febrero de 2007, y se le informó la omisión en la que habría incurrido, al no declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado en el período impositivo correspondiente al mes de julio de 2007. En consecuencia: 4.1.- SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1290, emitida en fecha 28 de noviembre de 2008, notificado el 6 de febrero de 2009, en lo referente a la convalidación de la calificación como 'Sujeto Pasivo Especial' otorgada a la contribuyente Corporación Sisa, C.A. 4.2.- SE ANULA la 'Tarea N° 0100000003302-2' de fecha 30 de noviembre de 2007 y notificada el 10 de enero de 2008, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSujeto Pasivo EspecialImpuesto al Valor AgregadoFisco NacionalResolución SNAT

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