Sentencia N° 1434 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01434, Exp. 2014-1031, 23/10/2014
Expediente2014-1031
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Richard Alexander Campos Miranda contra la empresa Bancamiga Banco Microfinanciero. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores que tienen más de un mes en su puesto y no ocupan cargos de dirección.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 30 de junio de 2014, cursante a los folios 5 al 9 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Richard Alexander Campos Miranda, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era un trabajador de temporada u ocasional.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMPOS MIRANDA contra la “empresa BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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