La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana María de Lourdes Cira. El juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción, argumentando que la demanda debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el presente caso el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CIRA, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la prenombrada ciudadana presuntamente gozaba de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido debe señalarse que, conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la trabajadora puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral...”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los Tribunales del Trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CIRA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se confirma -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión consultada de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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