Sentencia N° 1433 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01433, Exp. 2009-0758, 08/10/2009
Expediente2009-0758
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. contra el ciudadano José La Cruz González. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de falta, revocando así la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 04 de agosto de 2009, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, al considerar que la solicitud de autos debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En este orden de ideas, observa la Sala que la pretensión de la sociedad mercantil accionante, se circunscribe a la calificación de falta del ciudadano José La Cruz González, por estar –en decir del apoderado judicial de la accionante- incurso en las causales de despido justificado previstas en los literales f), i) y j), del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, la Sala observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. (TIGASCO, C.A.), contra el ciudadano JOSÉ LA CRUZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 04 de agosto de 2009, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de faltainamovilidad laboral

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