La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Corp Banca C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de varios actos administrativos emitidos por la SUDEBAN. La Sala determinó que la apelación se centraba en la improcedencia de la medida cautelar y no en el fondo del asunto, lo que limitó su análisis a la negativa de la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia N° 2006-002001 del 27 de junio de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró, entre otras cosas, improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la recurrente. Ahora bien, antes de entrar a conocer la apelación ejercida es necesario resaltar que de la lectura del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, sólo apela del pronunciamiento de la prenombrada Corte sobre la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el análisis que haga esta Sala debe circunscribirse sobre la negativa de la solicitud cautelar. Aclarado lo anterior, debe señalarse el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el fallo N° 2006-002001 del 27 de junio de 2006, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual, en consecuencia, se CONFIRMA aunque por distinta motivación.
Palabras clave
nulidadsuspensión de efectosactos administrativosSUDEBANmedida cautelarcontencioso administrativoderecho a la defensa