La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Meldonis María Velásquez Febres había apelado una decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que la apelación debía considerarse como una solicitud de regulación de jurisdicción y, tras analizar el caso, concluyó que el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer la demanda. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala Político-Administrativa, que en el juicio bajo examen, el juzgado a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en “consulta de ley”; sin embargo, se observa que la ciudadana Meldonis María Velásquez Febres, debidamente asistida, en fecha 27 de noviembre de 2013, interpuso “apelación”, contra la decisión supra identificada, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo. Al respecto, se indica que el recurso de apelación incoado contra la referida decisión, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, en consecuencia, debe esta Sala Político-Administrativa entrar a decidirla, en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, respectivamente. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013, cursante a los folios 82 al 85 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Meldonis María Velásquez Febres, por encontrarse, presuntamente, amparada por el “(…) Decreto Presidencial No, 8732 publicado en la Gaceta Oficial número 39.828 (…)” (sic), siendo lo correcto, tomar en consideración el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, vigente para la fecha del despido (9 de abril de 2013). Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por dicha inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante el 27 de noviembre de 2013, contra la sentencia dictada el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MELDONIS MARÍA VELÁSQUEZ FEBRES contra la sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el a quo.