Sentencia N° 1431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01431, Exp. 2014-0947, 23/10/2014
Expediente2014-0947
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a una demanda por calificación de despido interpuesta por Sergio Emilio Zambrano Morales contra el Banco del Pueblo Soberano. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 18 de junio de 2014, cursante a los folios 22 al 27 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Sergio Emilio Zambrano Morales, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, por cuanto tenía más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era un trabajador de temporada u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano SERGIO EMILIO ZAMBRANO MORALES contra la sociedad mercantil BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A., BANCO DE DESARROLLO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 18 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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