Sentencia N° 1431 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01431, Exp. 01-0915, 04/12/2002
Expediente01-0915
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda presentada por Marianella Morales Rojas contra la sociedad civil Hoet Pelaez Castillo & Duque. La demandante alegó un despido indirecto y solicitó el pago de prestaciones sociales. El tribunal confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, desestimando la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 1º de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta, y en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer de la presente demanda. Ahora bien, del examen del escrito libelar se evidencia que la accionante alegó que fue objeto de un despido indirecto que la llevó '... a decidir su retiro justificado (...) y la instauración de la presente acción, obviando su condición de trabajadora amparada de Fuero Materno y la posibilidad de recurrir a la vía administrativa (Sala de Fuero Materno de la Inspectoría del Trabajo), (...) dado que aún cuando sabe que ciertamente sería reenganchada de nuevo, por los evidentes ilícitos patronales, es un hecho cierto y notorio que estos mantendrían contra ella el mismo hostigamiento para dificultarle el cumplimiento de sus labores, y el consiguiente desmejoramiento de las condiciones de trabajo.' Por tanto, demandó 'a la sociedad civil arriba identificada HOET PELAEZ CASTILLO & DUQUE, para que le pague o a ello sea condenada por este Tribunal, los conceptos que seguidamente enunciamos y describimos, en virtud de la relación laboral que los unió y del despido indirecto de que fue objeto, que la obligaron a retirarse justificadamente', a saber: 'A- Diferencia de Salarios Caídos (...); B- Prestación de Antigüedad (...); C- Intereses por Prestaciones (...); D- Indemnización por Despido (...); E- Vacaciones (...); F- Vacaciones Fraccionadas(...); G- Reintegro por Descuento del Pago de Vacaciones (...); H- Utilidades Fraccionadas: Año 1999 (...); I- Utilidades: Año 2000 (...); J- Lucro Cesante (...).'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda intentada por la ciudadana MARIANELLA MORALES ROJAS, contra la sociedad civil HOET, PELAEZ, CASTILLO & DUQUE. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 1º de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdiccióndespido indirectoprestaciones socialesinamovilidad laboralfuero maternalcobro de conceptos laboralesCódigo de Procedimiento Civil