Sentencia N° 1430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01430, Exp. 2012-1433, 04/12/2012
Expediente2012-1433
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la sociedad mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA Y FRUTERÍA P.P.D., C.A. en relación al trabajador REINALDO JOSÉ CARRASCO ESPINA, quien se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la inamovilidad laboral del trabajador.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: 'Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, dado que el trabajador está amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de solicitud de 'calificación de faltas' del ciudadano REINALDO JOSÉ CARRASCO ESPINA, interpuesta por el abogado Dionnis Lemus Villarroel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA Y FRUTERÍA P.P.D., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de faltas

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