Sentencia N° 1430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01430, Exp. 2001-0859, 23/09/2003
Expediente2001-0859
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de Trujillo, en un caso de despido donde la demandante, María Auxiliadora Manzanilla, alegó inamovilidad laboral por embarazo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, dado que la demandante gozaba de fuero privilegiado.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora en este Procedimiento, ciudadana MARIA AUXILIADORA MANZANILLA, promoviendo Constancia de Reposo Médico de fecha 13 de agosto de 2001, (folio 17), alegando que se encontraba embarazada, y a tal efecto consigna Informe Ecográfico de fecha 31 de octubre de 2001 (folios 15 y 16), manifestando que gozaba de Inamovilidad Laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal para resolver observa: Es del criterio este Tribunal que no son los tribunales Laborales competentes para conocer de los juicios o procedimientos donde una de las partes goce de fuero privilegiado, ya que como lo establece el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo: ‘La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) años (sic) después del parto. Cuando incurra en alguna de las causales establecidas en el Artículo 102 de este (sic) Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el capitulo II del título VII..’

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MANZANILLA, contra “...la firma mercantil...” REFRESQUERIA LA MOROCOTA, ambas antes identificadas. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 9 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

inamovilidad laboraldespidofuero privilegiadoLey Orgánica del Trabajocalificación de despidoreenganchesalarios caídos

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