DecisiónCon lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la insuficiencia de poder.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas en un juicio por daños y perjuicios. Se declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia de la Sala, pero se admitió la cuestión de insuficiencia de poder y defecto de forma de la demanda. La Sala ordenó a la parte actora subsanar los defectos en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
En el caso que se analiza, la parte demandada opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que, por mandato expreso del artículo 349 eiusdem debe esta Sala pronunciarse en primer lugar sobre la incompetencia alegada por la demandada para conocer de la presente causa, lo hace en los términos siguientes: En efecto, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la extinta Corte Suprema de Justicia, establece: “Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...Omissis... 15 “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”(negrillas de la Sala). Esta norma consagra tres supuestos de admisibilidad para asignar la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la resolución de controversias y son: Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; Que su cuantía exceda de cinco millones de bolívares; y Que su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad.
Dispositiva
Primero: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado de la demandada contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de esta Sala, para conocer de la presente acción. Segundo: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la insuficiencia de poder. Tercero: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por incumplimiento de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem. Cuarto: Sin lugar la cuestión previa relativa al defecto de forma contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenar el requisito establecido en el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem. Quinto: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le ordena a la parte actora subsanar los defectos y omisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 350 eiusdem, dentro del lapso de cinco días contados a partir de la última notificación que se le haga a las partes en el presente proceso.
Palabras clave
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