La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada de PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo había afirmado su jurisdicción y competencia para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, se concluyó que la competencia para conocer el recurso interpuesto corresponde a un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe realizar esta Sala, se observa que si bien el a quo remitió el expediente a los fines de conocer del “recurso de regulación de jurisdicción”, de la revisión de los autos se observa que la parte demandada ejerció recurso de “regulación de competencia”. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y al efecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 24 de febrero de 2006, afirmó tanto la jurisdicción como su competencia para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Miriam Josefina Rodríguez Pereira. El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en lo casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Del artículo antes transcrito se evidencia que, una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, el tribunal ante el cual se plantea se encuentra en la obligación de enviar el expediente al tribunal superior de la circunscripción para que decida la solicitud.
Dispositiva
1) Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Alejandra Reverón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2) Que LA COMPETENCIA para conocer dicho recurso corresponde, previa distribución, a un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Notifíquese la decisión al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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