La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Frank Marcano. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante, quien era miembro de la junta directiva de un sindicato.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 20 de septiembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al efecto, observa: En reiterada constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. La Sala advierte, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido. En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que éste debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad prevista en la Ley para los promotores y miembros directivos de organizaciones sindicales; en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, decidir sobre la solicitud de calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANK MARCANO, asistido por el abogado Luis Benjamín Reyes Robles, contra la sociedad mercantil PLIBRICO REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de septiembre de 2001, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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