Sentencia N° 1426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01426, Exp. 2001-0586, 23/09/2003
Expediente2001-0586
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó el desistimiento de la acción de amparo cautelar interpuesta por Adriana Maria Maica Rengel. La decisión se basa en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite el desistimiento en cualquier estado y grado de la causa, siempre que no afecte derechos de orden público o buenas costumbres. La Sala concluye que no hay intención maliciosa en el desistimiento, ya que la situación jurídica de la recurrente se restablecería en marzo de 2001.

Extracto de la motiva

La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión antes descrita, por medio de la cual se homologó el desistimiento de la pretensión de amparo cautelar solicitada. Al respecto, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”. Con respecto a esta disposición, la Sala, en sentencia Nº 00459 del 2 de marzo de 2000, (caso: CONSORCIO EURO TELESIS N.Y. contra de actos administrativos emanados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dejó sentado lo siguiente: “... del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa : 1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos. 2. Sólo por la expresa habilitación legislativa – la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso. 3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. 4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. 5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de abril de 2001 que homologó el desistimiento de la acción de amparo cautelar solicitada por la ciudadana ADRIANA MARIA MAICA RENGEL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodesistimientocontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesoLey de UniversidadesReglamento de Procedimientossanción

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