Sentencia N° 1425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01425, Exp. 2006-0870, 06/06/2006
Expediente2006-0870
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Morelba Del Carmen Briceño Gil contra la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología del Estado Mérida. La Sala determinó que la relación laboral de la actora con la Fundación estaba sujeta a la inamovilidad laboral establecida por decretos presidenciales, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la ciudadana Morelba Del Carmen Briceño Gil interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes “(…) Querella Funcionarial (…)” contra la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología del Estado Mérida, con ocasión de su despido efectuado en fecha 07 de enero de 2005. Asimismo, afirma que es funcionaria pública en virtud del Acta Administrativa de fecha 02 de junio de 2003, la cual corre inserta al folio cinco (05) del expediente, y que señala que se confirma el nombramiento de la accionante realizado el 22 de marzo de 2004 como Secretaria de la Presidencia de la referida Fundación. Sin embargo, aprecia la Sala que corren insertos a los folios treinta y cinco (35), cincuenta y cuatro (54) y setenta y tres (73) del expediente, tres contratos de trabajo celebrados entre la accionante y la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología del Estado Mérida, a tiempo determinado; lo cual pareciera indicar que la relación existente entre las partes era de carácter laboral. Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa, que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Morelba Del Carmen Briceño Gil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MORELBA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, contra la Fundación MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 04 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosfunción públicaquerella funcionarial

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