La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Guardianes Vigiman S.R.L. contra la Resolución N° 3.558 del 28 de febrero de 2005, que declaró inadmisible el recurso jerárquico. Se anula parcialmente la Providencia Administrativa N° 807-04 del 14 de octubre de 2004, en cuanto al monto de la multa impuesta, ordenando al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social recalcularla conforme a la ley. La Sala concluye que la empresa tuvo derecho a defensa y que el procedimiento administrativo fue válido, aunque se cometió un error en la referencia legal de la multa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso incoado contra la Providencia Administrativa N° 807-04 de fecha 14 de octubre de 2004, se interpuso de manera tempestiva; razón por la cual, la Resolución Nº 3.558 de fecha 28 de febrero de 2005 dictada por el entonces Vice Ministro del Trabajo, actuando por delegación del Ministro del Trabajo, debe declararse nula por cuanto fue dictada en clara vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la empresa recurrente estuvo al tanto del procedimiento administrativo que se le seguía y de los motivos del mismo; tuvo la oportunidad no sólo de alegar defensas, sino de contradecir las imputaciones de la Administración; participó a lo largo de todo el procedimiento y promovió pruebas; razón por la cual concluye la Sala que la parte accionante se mantuvo en el goce de su derecho al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N°3.536 de fecha 28 de enero de 2005, dictada por el Vice Ministro del Trabajo actuando por delegación de la entonces Ministra del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) mediante la cual “se declaró inadmisible el recurso jerárquico”. Se ANULA parcialmente el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 807-04 del 14 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, en cuanto se refiere al monto de la multa impuesta, no así en cuanto a la irregular actuación de la sociedad mercantil sancionada. Se ORDENA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder nuevamente al cálculo de la multa en los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadmultaderecho a la defensaprocedimiento administrativo