Sentencia N° 1424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01424, Exp. 02-0874, 04/12/2002
Expediente02-0874
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2001

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de calificación de despido presentada por Alexander Castillo Salas contra Agropecuaria Pesquera, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en virtud del Decreto Nº 1472 que estableció la inamovilidad laboral especial hasta el 30 de noviembre de 2001. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia conocer y decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de la publicación del Decreto Nº 1472, mediante el cual se estableció la inamovilidad especial de los trabajadores y trabajadoras hasta el 30 de noviembre del año 2001, en tanto no fuere culminado el proceso de relegitimación sindical. El mencionado Juzgado, en fecha 13 de noviembre de 2001, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario traer a consideración lo establecido en el Decreto Nº 1.472 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.298 de fecha 5 de octubre de 2001 que dispuso: “Artículo 1º: Se establece como cláusula irrenunciable en beneficio de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público, como del sector privado, inamovilidad laboral especial, hasta el 30 de noviembre del presente año con motivo de estar realizándose el proceso de relegitimación sindical. En consecuencia, no podrán ser despedidos ni despedidas, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 2º Los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad especial consagrada en el presente decreto por virtud de su carácter transitorio y excepcional”. (Subrayado de la Sala) En consecuencia, la Sala observa que según manifiesta el solicitante, fue despedido el día 02 de noviembre de 2001, encontrándose aún en vigencia el mencionado Decreto. Por consiguiente, corresponde entonces a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, su conocimiento, sustanciación y decisión. Es por lo antes expuesto que resulta forzoso para esta Sala, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de noviembre de 2001. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que los ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL, NO TIENEN JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ALEXANDER CASTILLO SALAS contra AGROPECUARIA PESQUERA, C.A. (AGROPESCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

calificación de despidoinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del TrabajoDecreto Nº 1472Ley Orgánica del Trabajotrabajadoresrelegitimación sindical

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