La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La ciudadana Fabiola del Valle Cabello interpuso una demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, lo que llevó a la declaración de incompetencia de ambos juzgados. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a la Sala Político Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es esta Sala la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
DECLARA QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE CABELLO, contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir el expediente.