La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES ALHAMBRA C.A. contra el acto del MINISTERIO DEL TRABAJO que la obligaba a cumplir con una convención colectiva. La Sala consideró que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo para ser considerada como no convocada a la reunión normativa laboral, lo que la exime de la aplicación de la convención. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Estando la causa en estado de dictar sentencia se advierte que la presente acción se refiere al recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES ALHAMBRA C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) en el marco del recurso jerárquico presentado por la referida sociedad mercantil accionante, en fecha 10 de octubre de 2003, contra el auto sin número emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas el 25 de julio de 2003, mediante el cual se ordenó: (i) el depósito legal de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas y la empresa Hotel Friuli, C.A.. y (ii) se determinó que la recurrente se encontraba obligada conforme el artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la convención discutida en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operan en el Estado Monagas, convocada mediante Resolución Nº 2.630 de fecha 20 de febrero de 2003. El argumento central de la controversia se basó en la existencia del vicio de falso supuesto derivado de la pretendida violación a lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que a juicio de los apoderados judiciales de la recurrente, su representada quedó obligada por la convención colectiva objeto del procedimiento administrativo que nos ocupa aun cuando asistió a más del cincuenta por ciento (50%) de las secciones de la Reunión Normativa Laboral y manifestó motivadamente su desacuerdo con algunas de las cláusulas de la respectiva convención colectiva, debiéndose por tanto tener a su mandante, según su criterio, como no convocada.
Dispositiva
1.- ORDENA notificar al Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del estado Monagas para que en un lapso de veinte (20) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos y promueva y evacue las pruebas que estime pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos e intereses, en el proceso relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ALHAMBRA C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió el MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) con ocasión del recurso jerárquico propuesto contra el auto sin número emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas el 25 de julio de 2003. 2.- Se acuerda NOTIFICAR a la empresa recurrente INVERSIONES ALHAMBRA C.A., para que informe a la Sala la dirección donde se deberá notificar a la mencionada organización sindical.
Palabras clave
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