Sentencia N° 1421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01421, Exp. 02-0769, 04/12/2002
Expediente02-0769
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2002
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un juzgado que declaró su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El juzgado remitió el expediente a la Sala tras invocar un decreto que extendía la inamovilidad laboral. La Sala determinó que el despido ocurrió después de la vigencia del decreto, lo que implicaba que la trabajadora estaba protegida por la inamovilidad laboral. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado de remitir el caso a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, en virtud de la publicación del Decreto Nº 1752, mediante el cual se extendió la inamovilidad especial de los trabajadores y trabajadoras a partir del 28 de abril de 2002, por un lapso de Sesenta (60) días. El mencionado Juzgado en fecha 12 de agosto de 2002, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario traer a colación lo establecido en el Decreto Nº 1.752 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.585 de fecha 28 de abril de 2002, que dispuso: “ Artículo 12. Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia dichos trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la solicitud de calificación de despido interpuesta por el abogado Froilán R. Morillo M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA NARCISANA CASTELLANOS DE PACHECO contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del Trabajocalificación de despidoLey Orgánica del Trabajodecretotrabajadores