Sentencia N° 1419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01419, Exp. 2012-0018, 28/11/2012
Expediente2012-0018
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles Grupo S.M. ESAMAR C.A. y S.M. PHARMA, C.A. contra el auto N° 30 del Juzgado de Sustanciación, que había declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala argumentó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, confirmando así la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra el auto N° 30 dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de enero de 2012, mediante el cual se declaró inadmisible, por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de las empresas Grupo S.M. ESAMAR C.A. y S.M. PHARMA, C.A., y al efecto observa: Previamente debe esta Sala pronunciarse sobre el alegato de la parte apelante respecto a que el Juzgado de Sustanciación fundamentó su decisión en lo dispuesto en 'el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo', el cual 'no guarda relación con el texto actual de dicha disposición legal'. Al respecto, debe señalarse que tal mención constituyó un error material del prenombrado órgano jurisdiccional, por cuanto de la lectura del auto impugnado se evidencia que el contenido de la norma invocada se corresponde con lo dispuesto en el artículo 510 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, vigente para la fecha de interposición del recurso de nulidad (9 de enero de 2012), precepto que es del mismo tenor del artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Razón por la cual, la interpretación debe entenderse hecha sobre la base del artículo 510 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 2011, sobre el cual tiene su base legal la actuación procesal proferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de enero de 2012, error este que en modo alguno afecta lo decidido por dicho Juzgado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de febrero de 2012, por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GRUPO S.M. ESAMAR C.A. y S.M. PHARMA, C.A., contra el auto N° 30 dictado el día 26 de enero de ese mismo año por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se declaró la 'inadmisibilidad por caducidad' del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido; en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

recurso de apelacióncontencioso administrativonulidadcaducidadLey Orgánica del Trabajo

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