Sentencia N° 1418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01418, Exp. 2011-0219, 11/12/2013
Expediente2011-0219
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por THE ORIGINAL OUTSOURCING 3000, C.A. contra la Resolución No. GF/0/2009-0242 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandante, manteniendo firme el acto administrativo recurrido. Se determinó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deben calcularse sobre el salario normal del trabajador, no sobre el ingreso total mensual, lo que llevó a la anulación de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la Sentencia N° 1.765 de fecha 8 de noviembre de 2010 declaró parcialmente con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil The Original Outsourcing 3000, C.A., bajo las siguientes consideraciones: Examinado el escrito recursivo del recurrente de marras y analizados los actos administrativos objeto de impugnación –Resolución GF/0/2009-0242 de fecha 29 de junio de 2009, considera esta juzgadora en razón de que el contribuyente a pesar de que narra los hechos que originan el presente recurso realiza de forma muy escueta –sólo menciona artículos- los fundamentos de derecho en los cuales basa su pretensión, por lo que este Tribunal Superior en vista de todas las consideraciones anteriores y revisado exhaustivamente el escrito recursivo interpuesto ante este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, conforme lo previsto en el artículo 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al principio inquisitivo del que están investidos los Jueces de lo Contencioso Tributario, de conformidad con lo señalado en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 11 de mayo de 2004, …/…, (sentencia número 00429), el cual el fallo (sic) señala: …omissis… En virtud del Principio Inquisitivo contemplado en la Sentencia supra señalada, esta Juzgadora colige que el thema decidendum del presente Recurso Contencioso Tributario está referido a determinar si a los efectos del cálculo del aporte establecido en el numeral 1ero del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o en su defecto el numeral 1ero del artículo 30 de la mencionada Ley –vigentes para los periodos investigados-, se debe tomar como base imponible el ingreso total mensual o el salario integral de los trabajadores, respectivamente para de esta manera decidir si el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, visto que de la revisión efectuada a la resolución recurrida la Gerencia de Fiscalización del mencionado Banco dejo (sic) sentado que la base de calculo (sic) para el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es el Ingreso Total Mensual. Esta Juzgadora considera relevante pronunciarse sobre la figura del vicio del falso supuesto y de analizar la normativa aplicable a esta materia en especial, por lo tanto, en sentido se advierte: …omissis… En virtud de los razonamientos que anteceden, este Sentenciador colige que el término ‘ingreso total mensual’ contenido en el numeral 1ero del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o el término ‘salario integral’ contenido en el artículo 30 del Decreto 6.072, de fecha 31 de julio de 2008, se debe interpretar conforme al texto del Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la Ley marco de la seguridad social, en armonía con los principios constitucionales de capacidad económica y de prohibición de efectos confiscatorios de los tributos, señalados por la Sala Constitucional, que se concretan en la aplicación de la noción de salario normal, por lo tanto, este ingreso total mensual se entiende como el salario normal del trabajador en atención a la interpretación fijada por la Sala Constitucional acerca del sentido y alcance del concepto de salario normal, en consecuencia, este Tribunal declara procedente que la determinación de la base imponible para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, es el salario normal del trabajador. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (sic) Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los …/… Apoderadas (sic) Judiciales de THE ORIGINAL OUTSOURCING, 3.000, C.A., (sic) …/… contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GF/0/2009-0242, de fecha 29 de junio de 2009, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, cuyo contenido se explica por sí sola. 2. SE ANULA la Resolución No. GF/0/2009-0242, de fecha 29 de junio de 2009, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y por vía de consecuencia los demás actos administrativos primigenios. 3. SE ORDENA la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.

Palabras clave

Contencioso TributarioFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHSalario Normal

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