Sentencia N° 1418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01418, Exp. 02-0205, 04/12/2002
Expediente02-0205
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, que se declaró incompetente para conocer de la nulidad de un acto administrativo emanado de la Comisión Legislativa del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia correspondía a los Tribunales del Trabajo, dado que se trataba de un acto administrativo de efectos particulares que debía ser ventilado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del auto que dictara en fecha 30 de octubre de 2001, mediante el cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que se trataba de la nulidad de un acto administrativo emanado de la Comisión Legislativa del Estado Lara y que estos procedimientos deben ser ventilados por la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, consideró que tampoco era competente para conocer del presente asunto por cuanto el accionante era catalogado como obrero, en virtud de que en la labor que desempeñaba, predominaba el esfuerzo manual o material y no intelectual, en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, observa la Sala que el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida la competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad...” En el presente caso, se impugnó un acto administrativo de efectos particulares, emanado de una autoridad estadal, como es la Comisión Legislativa del Estado Lara, por estimar el recurrente, que adolecía del vicio de ilegalidad.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas anteriormente, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la competencia para conocer del presente caso le corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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