Sentencia N° 1417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01417, Exp. 02-0134, 04/12/2002
Expediente02-0134
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial entre la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. La transacción fue solicitada por los apoderados judiciales de ambas partes, quienes acordaron la terminación del juicio mediante concesiones recíprocas. La Sala analizó si la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación, concluyendo que sí lo hacía.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala considera necesario señalar, que el auto de fecha 8 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación, no homologó la transacción consignada en autos, como erróneamente lo señaló el abogado Freddy Morales Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, al solicitar mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2002, la "ejecución de la Transacción judicial" supuestamente homologada por dicho auto, en virtud que el mismo se trata de un simple auto de ordenación del proceso, mediante el cual se acordó pasar el expediente a la Sala, por ser ésta la competente para homologar dicha transacción. En consecuencia, pasa esta Sala analizar la transacción consignada en autos, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación, y en tal sentido observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente: "Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada." "Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución". Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción celebrada entre la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (CATUNESR) y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, que cursa en autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notificase a la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
transacciónhomologacióncontratodaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civiluniversidadcaja de ahorroslitigio