Sentencia N° 1416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01416, Exp. 2005-0391, 06/04/2005
Expediente2005-0391
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La parte accionante, LUIS ANTONIO REYES MIRANDA, alegó que su despido fue injustificado y que estaba amparado por fuero sindical, solicitando su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se reafirmó que el despido de un trabajador amparado por fuero sindical solo puede realizarse con causa justificada y bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal remitente, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen y la remisión de copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 30 de junio de 1981, comenzó a prestar sus servicios para la hoy denominada sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Operador ‘A’, adscrita (sic) a la Gerencia de Producción de la U.E. Furrial del Distrito Maturín, de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”, hasta el día 11 de febrero de 2003, despido del cual tuvo conocimiento por publicación de un aviso en el diario “La Prensa”, indicando que el mismo es injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO REYES MIRANDA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

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