Sentencia N° 1412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01412, Exp. 2007-0693, 07/08/2007
Expediente2007-0693
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción interpuesta por los ciudadanos Wilmer Velasco y Richard Baptista contra la sociedad mercantil UCAMC 'SERVICIOS DE TRANSPORTE' C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado previamente esta falta de jurisdicción, argumentando que la ejecución forzosa de los actos administrativos debe ser realizada por la propia Administración, en este caso, la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala reafirmó que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propias decisiones. Se destacó que la falta de jurisdicción puede ser declarada tanto de oficio como a instancia de parte, y que el Poder Judicial no tiene competencia para pronunciarse sobre la ejecución forzosa solicitada por los demandantes. Finalmente, se confirmó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reiterando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta, y se ordenó la devolución del expediente a la Corte remitente.

Extracto de la motiva

La ejecución forzosa de los actos administrativos, será realizada de oficio por la propia Administración, salvo que expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial. Ahora bien, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra en sus artículos 8 y 79, la potestad ejecutiva de la Administración, de manera que los actos administrativos, como principio, deben ser ejecutados de inmediato por la propia Administración, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales para dicha ejecución, estableciendo así no solo el principio de ejecutividad de los actos administrativos, sino también el de la ejecutoriedad. Asimismo, esta Corte observa que la Sala Constitucional establece que para el caso concreto de los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, de manera excepcional en el caso de no ser fructífera la gestión, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conoce los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Con respecto a la falta de jurisdicción esta Corte advierte que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que la falta de Jurisdicción sólo puede ocurrir cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero. Ahora bien, la falta de jurisdicción respecto a la Administración, su declaratoria puede ser tanto de oficio como a instancia de parte y en cualquier grado e instancia del proceso cualquiera que sea el objeto de la controversia. En el mismo contexto el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil establece: …omissis… Con fundamento en la normativa legal y el criterio jurisprudencial anteriormente señalado, esta Corte advierte que la solicitud de ‘ejecución forzosa’ de las Providencias Administrativas Nros. 262/03 y 273/03, de fechas 4 de agosto y 4 de septiembre de 2003, respectivamente, dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, debe ser realizada por la misma autoridad administrativa que lo dictó, es decir, la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en virtud de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, y de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Órgano Jurisdiccional no tiene jurisdicción para pronunciarse respecto a lo solicitado. Así se decide…

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por los ciudadanos WILMER VELASCO y RICHARD BAPTISTA, contra la sociedad mercantil UCAMC “SERVICIOS DE TRANSPORTE” C.A. Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la prenombrada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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