Sentencia N° 1412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01412, Exp. 2003-0984, 23/09/2003
Expediente2003-0984
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gabriela Carpio Bejarano contra la resolución de destitución emitida por el Presidente Ejecutivo de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). La Sala determinó que el personal de la Fundación está sometido a la Ley Orgánica del Trabajo, y que las controversias laborales deben ser dirimidas ante los tribunales laborales ordinarios, no ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, se declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la apelación interpuesta por la actora.

Extracto de la motiva

La situación planteada en el presente caso constituye sólo una demostración de los múltiples inconvenientes que con demasiada frecuencia se le presenta a los trabajadores de ejecutar los actos de la Administración del Trabajo, ante la negativa del patrono de cumplir con las providencias administrativas. Situación esta que demanda la intervención de esta Sala Constitucional para buscarle una solución satisfactoria. En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de éstas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992 en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A. sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente lo asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios. Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya competencia. De allí que, siendo que en los casos de los juicios de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, ésta no le atribuyó dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino que se limitó a señalar que contra esas decisiones se podían ejercer los recursos correspondientes ante los Tribunales, sin que se indicara a cuales se estaba refiriendo. La expresada omisión no autoriza a interpretar que la jurisdicción laboral es entonces la competente para conocer de dichos juicios, con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 655 eiusdem (sic), sino que lo razonable era establecer que como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana Gabriela Carpio Bejarano, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el acto administrativo N° 007-97 de fecha 14 de mayo de 1997, dictado por el Presidente Ejecutivo de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), mediante el cual fue destituida del cargo de abogado IV adscrita a la Consultoría Jurídica de dicha Fundación. En consecuencia, se ordena remitir los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer de dicha apelación. Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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