La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores del Estado Bolívar, relacionado con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Víctor Mok Parra contra la Alcaldía del Municipio Heres. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, basándose en la normativa aplicable y en la relación laboral del demandante con la Alcaldía.
Extracto de la motiva
En el presente caso, fue interpuesta una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en virtud de que el accionante trabajó bajo la figura de contratado realizando labores de inspección de obras. Ahora bien, a los fines de verificar el tribunal competente para conocer del presente asunto, considera la Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el demandante y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y en tal sentido se observa: El accionante prestó sus servicios como inspector de obras municipales, bajo la figura de contratado desde el 27 de noviembre de 1996 en la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, hasta el 15 de septiembre de 2000. A tal efecto, el apoderado judicial del ciudadano Víctor Mok Parra, demandó ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos veintiún bolívares con veintiún céntimos (Bs. 17.450.721,21) calculados desde el 27 de noviembre de 1996, hasta el 15 de septiembre de 2000. Posteriormente en sentencia de fecha 30 de enero de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró “CON LUGAR” la demanda interpuesta. Determinado lo anterior, esta Sala observa que el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. (Destacado de la Sala). La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece de forma expresa en su artículo 39, que “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. En este sentido, se observa del escrito libelar que la situación de autos está referida a un ciudadano que prestó sus servicios para la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo la modalidad de un contrato, tal y como el mismo lo afirma. Asimismo, se observa que la parte actora reclama el pago de las prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral que-según afirma- le corresponden. En tal sentido prevé el artículo 38 eiusdem lo siguiente: “Artículo 38.- El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. De esta manera, considera la Sala que en el presente caso la relación laboral se inició y culminó bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas, el accionante quedó excluido de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera administrativa. De acuerdo a los razonamientos anteriores, esta Sala considera que la normativa aplicable al caso bajo estudio es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de agosto de 2002, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la competente para la resolución de la presente causa. En este sentido se observa, que la competencia para conocer de la apelación de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual corresponda previa distribución. Así se decide.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Corresponde al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, según la respectiva distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación de la sentencia dictada en el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el abogado Ramón Antonio Córdova Ascanio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR MOK PARRA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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