Sentencia N° 1410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01410, Exp. 2012-1466, 22/11/2012
Expediente2012-1466
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta contra Seguros Banvalor, C.A., en proceso de liquidación. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Junta Liquidadora designada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien debe atender las reclamaciones de los trabajadores. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de autos, al considerar que es la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien debe conocer el presente asunto; sin embargo, previo a emitir la decisión pertinente, debe esta Instancia realizar las siguientes consideraciones: En el caso autos aprecia esta Sala que, contra la referida decisión, el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, interpuso “recurso de apelación” en fecha 23 de julio de 2012, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación idóneo en estos casos. Ahora bien, debe advertirse que si bien la apelación ejercida contra la decisión del 23 de julio de 2011 no es el medio de impugnación idóneo, esta Sala ha dejado sentado en numerosas decisiones que cuando se ejerce el recurso de apelación contra una decisión relativa a la jurisdicción, éste debe ser entendido como un recurso de regulación de jurisdicción. De allí que esta Sala advierta el error en el que incurrió el Juzgado remitente, al declarar improcedente la apelación ejercida, por cuanto “la decisión apelada no es susceptible de apelación, ya que lo procedente era haber interpuesto el recurso de regulación de la competencia, tal y como lo prevén los artículo 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil” y, luego ordenar la remisión del presente juicio a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta el apoderado judicial de los ciudadanos LUIS EDUARDO PIÑANGO MERLO, DAVID ANIBAL GUEDES JAVIER, DANIEL RUBÉN MOLINA REQUENA, CARLOS OSWALDO QUINTANA AMADO, GONZALO ARREGOCES GARCÍA, SIXTO JOSÉ DUARTE FAJARDO, JUAN GABRIEL VILLEGAS CANINO, BRAULIO RAFAEL MONTIEL SARMIENTO, DANIEL JESÚS MORÓN CENTENO, RAÚL ALFREDO TARTARET BISBAL, JOSÉ MENESES y JOSÉ YOEL BÁEZ, contra la sociedad de comercio SEGUROS BANVALOR, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónliquidaciónprestaciones socialesSeguros Banvalor

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