Sentencia N° 141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00141, Exp. 2008-0643, 13/03/2025
Expediente2008-0643
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda interpuesta por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) debido a la inactividad procesal durante más de dieciséis años. Se ordenó la notificación a la parte demandante para que manifestara su interés en continuar el proceso, pero no hubo respuesta. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal, lo que imposibilita el examen de la pretensión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Darío Romero y Guido Alfonso Puche Faría antes identificados, actuando en su condición de mandatarios judiciales de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso jerárquico ante el entonces Ministerio del Poder Popular del Trabajo Y Seguridad Social (hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo), en fecha 5 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2007 dictado por la “Inspectora del Trabajo Jefe Maracaibo-Estado Zulia”, en el que consideró “(…) que no existen elementos legales suficientes que determinen la nulidad del acto administrativo efectuado el día 07 de [s]eptiembre de 2007”, a través del cual esa misma autoridad administrativa declaró desistido el procedimiento de calificación de despido iniciado por la hoy actora, a tenor de lo que disponía el artículo 453 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, se observa que desde el 23 de julio de 2008, siendo que, desde

Dispositiva

Declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Darío Romero y Guido Alfonso Puche Faría, actuando en su condición de mandatarios judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN).

Palabras clave

interés procesalacción judicialtutela judicialinactividad procesalextinción de la acción

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