La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 7 de marzo de 2017, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2013, que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Félix Gustavo Méndez Goyo. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales y la situación económica del recurrente, quien alegó que el cumplimiento del acto administrativo impugnado le causaría un grave perjuicio económico debido a su condición de trabajador bajo relación de dependencia y las cargas familiares que enfrenta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurrente, al ser un trabajador del sector público, tiene derecho a la protección de su salario y a no ser obligado a pagar tributos que no le corresponden. Se destaca la importancia del principio indubio pro operario, que favorece al trabajador en caso de duda sobre la interpretación de las normas. Además, se resalta que la ejecución del acto administrativo impugnado podría causar un daño irreparable al recurrente, quien ya enfrenta dificultades económicas. Por lo tanto, se concluye que se cumplen los requisitos para la suspensión de los efectos del acto administrativo en cuestión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 202/2013 dictada el 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada el 14 de noviembre de 2013 a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano FÉLIX GUSTAVO MÉNDEZ GOYO, por ende, se CONFIRMA dicho fallo. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01190/75/81 de fecha 3 de agosto de 2012, notificada el 6 de septiembre del mismo año, dictada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en la presente decisión.
Palabras clave
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