Sentencia N° 1409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01409, Exp. 2012-1461, 22/11/2012
Expediente2012-1461
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Armando José Martínez Luque contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La decisión se fundamenta en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción y ordenado remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa. Se destaca que el demandante había sido despedido sin causa justificada, lo que lo protegía bajo la normativa laboral vigente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la decisión de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Armando José Martínez Luque contra la sociedad de comercio Banco Industrial de Venezuela, C.A., por encontrarse para el momento del despido amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de ese mismo mes y año. De los alegatos esgrimidos por el ciudadano Armando José Martínez Luque en su escrito del 21 de septiembre de 2012, aprecia la Sala que el 16 de septiembre de 1997 comenzó a prestar sus servicios en dicha empresa, hasta el 17 de igual mes del año 2012, fecha en la cual fue despedido. En esa misma oportunidad, indicó que se desempeñaba en el cargo de “SUBGERENTE DE OFICINA BANCARIA”, con un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 4.576,42). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene la trabajadora o el trabajador despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considerase que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARTÍNEZ LUQUE contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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