Sentencia N° 1407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01407, Exp. 2009-0716, 07/10/2009
Expediente2009-0716
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Construcción contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y SUPLIDORA LOS NEGROS, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el conflicto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La sentencia destaca la importancia de la conciliación y el arbitraje en los conflictos laborales colectivos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sostuvo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que por el contrario su conocimiento le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva; en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa esta Sala, que la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. De la revisión de la normativa contenida en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se constata que el artículo 469 dispone que aquellos conflictos colectivos que surjan entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del referido Título VII. Con fundamento en lo anterior, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 473 eiusdem le corresponde al Inspector del Trabajo, en el momento en que tenga conocimiento de que se encuentra planteada una diferencia de naturaleza colectiva, procurar que se abra una etapa de negociación entre el patrono y el sindicato respectivo, con el fin de armonizar la divergencia de intereses. Asimismo, se encuentran regulados la conciliación y el arbitraje, como mecanismos de solución de dichas controversias suscitadas con ocasión del cumplimiento de las convenciones colectivas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de convención colectiva, incoara el ciudadano JADEC ENRIQUE MEDINA OCHOA, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS CIVILES, LIMPIEZA, ASFALTADO, MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y SUS SIMILARES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA (SINTROCLAM) contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y SUPLIDORA LOS NEGROS, C.A. (CONSUCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivasindicatotrabajoconciliación

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