Sentencia N° 1406 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01406, Exp. 2016-0517, 07/12/2016
Expediente2016-0517
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por Carlos Francisco Somana Catalán contra el Banco Bicentenario. La Sala revocó la decisión del Tribunal Décimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la causa. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Núm. 2.158, que protege a los trabajadores de despidos injustificados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa: De las actas procesales (folios 9 al 12) consta la decisión del 12 de julio de 2016, por medio de la cual el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción de los tribunales laborales respecto a la Administración Pública, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría de Trabajo de Caracas, por considerar al trabajador –presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Núm. 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Núm. 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. En el mencionado Decreto Ley, se estableció en su artículo Núm. 2, la inamovilidad laboral especial a favor de trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la ley Orgánica de Trabajo, aplicable en razón de tiempo. Con fundamento en el Decreto de Inamovilidad laboral antes referido, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) de Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO SOMANA CATALÁN, contra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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