La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la Cámara Venezolana de la Educación Privada y la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados contra la Resolución conjunta de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes, que establecía límites a las matrículas y mensualidades escolares. La Sala argumentó que la educación es un servicio público y que el Estado tiene la facultad de regular precios para garantizar el acceso a la educación, en cumplimiento de su deber social y humano. Se desestimaron los alegatos de ilegalidad, abuso de poder e irretroactividad de la ley, concluyendo que la resolución no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La representación de la Cámara Venezolana de la Educación Privada y de la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados (A. N. D. I. E. P.), interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, y subsidiariamente suspensión de efectos, contra los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución conjunta Nº 084 emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) y Nº 50 del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación) de fecha 06 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.267 del 07 de septiembre de 2005. Seguidamente, pasa esta Sala a examinar cada uno de los vicios alegados en el escrito recursivo en el orden en el cual fueron expuestos y a tal efecto constata lo siguiente: 1. El primer alegato de la parte actora se circunscribe a sostener la incompetencia de los órganos que dictaron el acto y la violación directa de la ley. En este sentido, indicaron que la Ley Orgánica de Educación sólo otorgaba al entonces Ministerio de Educación y Deportes la posibilidad de establecer los principios generales de organización y funcionamiento de los distintos sectores que integran la comunidad educativa y no así la atribución de controlar los precios por concepto de matrícula y mensualidades, y menos aun ordenar la devolución a los padres y representantes el monto excedente o imputar el pago a mensualidades futuras, violándose en consecuencia, el artículo 75 de Ley Orgánica de Educación y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otro lado, esgrimieron que el acto recurrido violó el artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, pues los Ministerios accionados no están facultados para establecer tarifas a los servicios educativos. En este sentido, señalaron que correspondía al Presidente en Consejo de Ministros cuando las circunstancias económicas y sociales así lo requieran, dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, declarando el servicio de primera necesidad, lo cual estaría destinado a evitar el alza indebida de los precios de bienes y las tarifas de servicios, extremos legales que no se cumplieron en la Resolución impugnada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto por la representación de las asociaciones civiles CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA, y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS (A. N. D. I. E. P.), contra los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución conjunta Nº 084 emanada del MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO) y Nº 50 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) de fecha 06 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.267 de fecha 07 de septiembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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