La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por el Banco de Venezuela en un recurso de nulidad contra una resolución del INDECU. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris. Se destacó que el daño económico alegado por el Banco no fue suficientemente probado y que la devolución de la multa impuesta no constituía una prestación de imposible ejecución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por los apoderados judiciales de la empresa recurrente. A los fines de decidir, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 104 lo siguiente: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante (…)”. La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Núm. 250 de fecha 21 de junio de 2004 dictada por el entonces MINISTRO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, que resolvió “abstenerse de conocer y decidir el (…) Recurso Jerárquico Impropio interpuesto (…)”, y confirmó la decisión del 23 de junio de 2003, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por esa empresa y ratificó la decisión de fecha 04 de abril de 2003 dictada por el Presidente del referido Instituto, que a su vez confirmó el acto del 16 de agosto de 2002 que le impuso multa a la recurrente por la cantidad de tres millones ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 3.168.000,00), actualmente tres mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 3.168,00), por haber infringido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.
Palabras clave
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