Sentencia N° 1400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01400, Exp. 02-0887, 04/12/2002
Expediente02-0887
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Yoendrix Galaxia Vidarte Grau contra NCM Corporación Aduanera, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad por estar embarazada al momento del despido. La decisión consultada, que declaraba la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala en consulta, en virtud de que el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud incoada por la actora de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos; señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, ya que la solicitante goza de fuero maternal, por lo que goza de inamovilidad. En efecto, del escrito de fecha 13 de diciembre de 1999, se constata que la solicitante manifestó estar amparada de inamovilidad por haber estado embarazada para el momento del despido. En tal sentido, la Sala considera que el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.” “...omissis...”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana YOENDRIX GALAXIA VIDARTE GRAU contra la sociedad mercantil NCM CORPORACIÓN ADUANERA, C.A.. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 17 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoinamovilidadfuero maternaljurisdiccióncalificación de despidoInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo