La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Luis Asuaje Martínez, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso. Se anularon los reparos por tributo omitido y se ordenó a la Administración Tributaria recalcular el impuesto tomando en cuenta solo el salario normal del contribuyente, excluyendo otros conceptos no regulares. Además, se ratificaron algunas multas y se desestimaron alegaciones sobre la improcedencia de las mismas.
Extracto de la motiva
Considera este Tribunal que la anterior decisión emitida por la Sala Constitucional, la cual forma parte integrante de la sentencia No. 301 de fecha 27/02/2007, no deja ningún margen de duda no sólo con relación al ejercicio a partir del cual se debe aplicar la interpretación constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es decir, que es a partir del ejercicio 2008, sino además con relación a lo que significa la regularidad de las ingresos percibidos por los trabajadores bajo relación de dependencia y expresamente ordena que en al sumario a los efectos de su publicación, se indicara que aclaraba ‘...la regularidad mensual de tas remuneraciones a declarar...’, por cuanto las remuneraciones regulares y permanentes ‘...están claramente dispuestas en EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO...’ que viene a ser hoy la parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores del año 2012, por lo tanto al aplicarse al presente asunto el anterior criterio vinculante de la Sala Constitucional se determina que al contribuyente debía haber declarado sólo el monto relativo al salario normal devengado durante el año 2012 y no la totalidad de los pagos efectuados por su patrono, pero visto que en la presente causa la Administración Tributaria recurrida circunscribió su investigación a los desgravámenes detallados tal como se constata en la providencia administrativa cursante al folio 01 del expediente administrativo, lo que significa que no se verificaron los ingresos reflejados tanto en la declaración definitiva como en la sustitutiva, ello no es motivo-aplicando la tutela Judicial efectiva para que este Tribunal no analice lo relativo a que debe considerarse es al salario normal para calcular el Impuesto sobre la Renta al recurrente con relación al ejercicio 2012 considerando la interpretación vinculante emitido por la Sala Constitucional sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual estaba vigente para el ejercicio 2012, como para la fecha de emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario recurrida y a la fecha de interposición del recurso contencioso tributario, siendo de aplicación vinculante para este Tribunal de conformidad con el artículo 335 de nuestra Carta Magna. Así se decide.
Dispositiva
Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, se anulan los reparos por tributo omitido y se ordena a la Administración Tributaria recalcular el impuesto considerando solo el salario normal del contribuyente.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentadesgravamen únicocapacidad contributivamultas tributarias