La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil BJ Services de Venezuela, C.C.P.A., argumentando que los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción debido a un pacto de sometimiento a la jurisdicción de Texas, Estados Unidos. Sin embargo, la Sala determinó que, conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica del Trabajo, los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer la demanda por prestaciones sociales interpuesta por Marino Plasencia, ya que la relación laboral se ejecutó en el territorio nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BJ Services de Venezuela, C.C.P.A., contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual afirmó la jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un Juez extranjero. Alega la sociedad mercantil demandada que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no tienen jurisdicción para conocer la causa, ya que las partes pactaron el sometimiento de sus controversias a la jurisdicción de los tribunales en el Estado de Texas, Estados Unidos de América y que la materia laboral no se encuentra comprendida en los supuestos de jurisdicción venezolana exclusiva establecidos en el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado “ya que no contempla el hecho de tratarse de servicios prestados en el país y de que la demandada sea una empresa domiciliada en Venezuela”. Así, se impone el análisis de sus alegatos a la luz del Derecho Internacional Privado, a objeto de determinar la jurisdicción para resolver la demanda de autos, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” En atención al orden de prelación de fuentes antes referido, deben tomarse en cuenta, en primer lugar, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho procesal civil internacional.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 20 de noviembre de 2006, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que, por prestaciones sociales, interpusieron los apoderados judiciales del ciudadano MARINO PLASENCIA, contra la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A. En consecuencia, se confirma la decisión del a quo de fecha 15 de noviembre de 2006. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
Palabras clave
jurisdiccionprestaciones socialestrabajoderecho internacional privadocontrato de trabajoorden publicotribunales venezolanos