Sentencia N° 1399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01399, Exp. 02-0883, 04/12/2002
Expediente02-0883
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado del Municipio Esteller para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Williams José Cuauro Navas contra Agropecuaria Fiori Di Riso. La Sala determinó que, debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, el conocimiento del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo. Se confirma la decisión del tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
En el presente caso, es obvio de que se trata de la atribución conferida por el Ejecutivo nacional a través del señalado decreto a un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo, a quien se le asigna la facultad de calificar previamente el despido a que sean sometidos los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral, lo que quiere decir que estamos en presencia de la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ CUAURO NAVAS contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA FIORI DI RISO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de septiembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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