Sentencia N° 1398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01398, Exp. 2003-1009, 31/05/2006
Expediente2003-1009
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Canales, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una providencia administrativa. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, en particular la falta de presunción de buen derecho y la inexistencia de un daño irreparable que justificara la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en los artículos antes citados, para acordar la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia a que la medida será acordada 'teniendo en cuenta las circunstancias del caso'. Establecidos los anteriores lineamientos, pasa la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos en el caso concreto, en consideración a la apelación interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Constructora Canales, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del caso y declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la parte actora, contra la Providencia Administrativa N° 54, de fecha 14 de noviembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos planteada por la ciudadana Gedys Reyes.

Dispositiva

1.- Que excepcionalmente en los términos expuestos en el presente fallo es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A., contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada contra la Providencia Administrativa N° 54 de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Gedys Reyes, contra la referida sociedad mercantil. 2.- SIN LUGAR la referida apelación y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosprovidencia administrativasalarios caídosreenganchecontencioso administrativoderecho laboral

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